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Actualidad
2009-10-09
La Corte Suprema de Justicia falló a favor del Senasa
Un frigorífico lo había demandado por más de 20 millones de dólares.

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia que condenaba al Estado Nacional a pagar más de 20 millones de dólares al frigorífico chaqueño Friar S.A. que se consideró perjudicado por la prohibición de exportar carnes tras la reaparición de focos de fiebre aftosa durante los años 2000 y 2001.

 

El frigorífico inició la demanda por entender que el Estado incurrió en "falta de servicio" al dictar el decreto 1324 de 1998, que prohibió la vacunación contra la fiebre aftosa que se venía practicando hasta ese año.

 

En su presentación, los letrados adujeron que el Estado no tuvo en cuenta el ingreso de animales desde Paraguay que habría desencadenado la reaparición del mal en el país.

Para la firma, esto agravó la propagación del virus por todo el territorio nacional, circunstancia que subsistió hasta que en abril de 2001 el Senasa reimplantó el Plan de Erradicación de la fiebre aftosa y la campaña de vacunación obligatoria.

 

El caso llegó a la Corte luego de que la Cámara Federal de Resistencia dejó firme una sentencia de primera instancia que condenaba al Estado a pagar al frigorífico 20.638.473 dólares estadounidenses o su equivalente en moneda local y 3.193.224,62 pesos.

 

En el fallo, la Corte remitió a los fundamentos del procurador y señaló que dejar de vacunar contra la aftosa fue "una política distinta de la seguida hasta ese momento, cuyo acierto o desacierto y eficacia no incumbe a los jueces cuestionar. Hacerlo implicaría sustituir el juicio de los magistrados por el de la autoridad instituida por el Congreso para decidir sobre dicha materia", subraya el fallo.

 

"Como regla, cuando la ley delega en las autoridades del Poder Ejecutivo la determinación de las políticas y el dictado de las regulaciones que a su juicio resulten más adecuadas, los jueces no pueden ex-post facto sustituir el criterio adoptado por las autoridades administrativas", puntualiza el fallo del alto tribunal.

 

"En nuestro derecho no existe norma alguna que obligue a la Administración Pública a indemnizar todo perjuicio ocasionado por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos ni a resarcir los perjuicios derivados de las medidas regular y razonablemente adoptadas en ejercicio del poder de policía de salubridad. Pues, si el Estado tuviera que pagar por cada uno de los cambios y nuevas exigencias derivadas del desarrollo de la legislación general en la materia, sería imposible gobernar", concluyó la Corte.

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