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Características de la nueva moratoria impositiva

El nuevo régimen reduce la tasa de interés resarcitorio y condona multas de las obligaciones que se regularicen.

Una vez más el Poder Ejecutivo Nacional dispone, mediante el dictado del Decreto 1993/2000, un régimen de regularización de obligaciones incumplidas, para los contribuyentes de los impuestos y obligaciones previsionales cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Corresponde destacar que se encuadra dentro de la figura de moratoria, habida cuenta que condona las sanciones y - aunque en forma parcial - los intereses que corresponde abonar cuando se ingresa fuera de plazo alguna de las citadas obligaciones.

En un informe preparado para el Movimiento CREA, el estudio Ferrari Herrero indica que se encuentran comprendidos en el beneficio del decreto todos los contribuyentes y/o responsables de impuestos nacionales y obligaciones previsionales -incluso los monotributistas o régimen simplificado- respecto de las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 1999.

Los aspectos destacables del régimen de condonación total de sanciones y parcial de intereses del decreto son:

Ø Reducción de la tasa de interés resarcitorio. No puede liquidarse más del 1% mensual para deudas de hasta $ 5.000.000 o del 1,33% mensual para aquellas que superen dicha suma. Corresponde recordar que la tasa de interés actual, si no se regulariza por este régimen, es del 3% mensual.

La reducción no es aplicable a las deudas por aportes para el sistema jubilatorio retenidos al personal. Tampoco se reducen los intereses y multas no ingresados en el caso de los aportes y las contribuciones patronales para el Sistema Nacional de Obras Sociales y las aseguradoras de riesgos del trabajo.

Ø Se condonan las multas y demás sanciones (excepto en los casos indicados) respecto de las obligaciones que se regularicen.

Ø Se pueden replantear regímenes de facilidades de pago anteriores que se encuentren vigentes, a efectos de recalcular los intereses resarcitorios a tasa reducida. Esto puede significar una importante economía por efecto de la reducción de los intereses originalmente calculados con las altas alícuotas vigentes en cada momento.

Ø Se admite la regularización de retenciones o percepciones no efectuadas. Se libera al agente de percepción o retención de tales obligaciones si el sujeto pasible de percepción o retención hubiese incluido, en su propia declaración, los conceptos o si los incluye en el acogimiento a este régimen.

Ø También se benefician los agentes de retención o percepción respecto de las sumas retenidas o percibidas que omitieron depositar. En este supuesto, el plan de pagos no puede exceder de las seis cuotas mensuales.

Ø El pago a cuenta que debe efectuarse para acogerse al régimen no puede ser inferior al 5% del total de la deuda. El saldo podrá pagarse en planes de hasta 60 cuotas mensuales, excepto el caso de retenciones o percepciones efectuadas y no ingresadas.

Caducidad

La caducidad de los planes por incumplimientos se producirá por:

Ø La falta de pago a su vencimiento de alguna cuota del plan solicitado.

Ø Falta de pago a su vencimiento de las obligaciones de la seguridad social y/o impositivas.

Ø La caducidad de los planes por comprobaciones de la AFIP se producirá por:

Ø Tratándose de impuestos, si la AFIP determina una diferencia superior al 30% entre lo declarado y lo que el organismo compruebe.

Ø Para el supuesto de obligaciones de la seguridad social, si la diferencia supera el 10% de lo declarado.

La caída producirá efectos respecto de la deuda que se encuentre impaga al momento en que se produzca aquélla.

Como es habitual en estos casos, quedan impedidos de regularizar sus obligaciones por este medio quienes se encuentren en estado declarado de quiebra, los querellados o denunciados penalmente por la DGI o por la AFIP, por infracciones incluidas en el régimen penal tributario y previsional o con denuncias o querellas penales por delitos comunes vinculados con obligaciones tributarias propias o de terceros.

Fuente: Revista de los Crea

 

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