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Reforma Laboral: Subsidios para la PyMEs que incorporen trabajadores

La Ley de Reforma Laboral en su artículo tercero menciona que el Gobierno Nacional a través de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, apoyará con un subsidio, el pago de remuneraciones, por la contratación de desocupados de ciertas características.

Para tal fin se ha destinado un presupuesto de $ 12.000.000, que entre otras variantes inherentes a la actividad laboral está la de proveer este subsidio.

El plan está dirigido a empresas de la actividad manufacturera, existentes o nuevas, cuyo plantel de empleados no exceda de los 50 trabajadores, que realicen incorporaciones netas, esto significa que se agreguen empleados a los ya existentes, tomando como base para la comparación el plantel de trabajadores total promedio de 1999, y a su vez no hayan dispuesto despidos sin justa causa; en un porcentaje mayor al 15% del plantel total de trabajadores, en los 6 meses anteriores al momento de inscribirse en el programa, (excluyendo a aprendices y/o pasantes).

El plan Emplear PyMEs abonará a las empresas que decidan incorporarse al programa la suma de cien pesos ($ 100) mensuales por cada nueva contratación, por tiempo indeterminado y a jornada completa, hasta el 31 de marzo del 2001. No registrándose tope en la cantidad de empleados nuevos a incorporar, excepto cuando superen los 10 empleados, los cuales, deberán aprobarse por Resolución.

Características de los trabajadores a contratar

- Tengan 40 o mas años de edad,

- Sean Jefes/as de familia con tres o más hijos menores de 18 años a su cargo (o mayores de esa edad que padezcan alguna incapacidad),

- Sean jóvenes de hasta 25 años de edad con experiencia laboral previa y certificada que superen los 6 meses de desempleo,

- Aquellos que hayan sido beneficiarios del plan "Trabajar", por el término mínimo de doce meses, dentro de los dos años previos a la presente contratación,

- No podrán incluirse a los trabajadores que ya estuvieran incorporados por un contrato de temporada, ni aquellos con remuneraciones brutas inferiores a $ 350 o superiores a $ 900.

Obligaciones del Empleador

- Presentar copia de los formularios y pago al S.U.S.S. y Ley de Riesgo de Trabajo de los doce meses del año 1999 y de todos los meses siguientes hasta el mes en que se solicita la inscripción en el Programa.

- Mantener vigente el plantel promedio de 1999 declarado al inscribirse.

- Mantener vigente la relación laboral que dio origen al beneficio.

- Efectivizar en tiempo y forma el pago de sus obligaciones (remuneraciones, aportes y contribuciones a la Seguridad Social)

Autor: Silvana Patricia Rucci
Fuente: Reporte EFA – Estudio Furlone y Asociados
 

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