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Están en vigencia las medidas adoptadas por la AFIP y la Sagpya

Los contribuyentes alcanzados por esta medida son los criadores de animales de las especies susceptibles a la fiebre aftosa, los consignatarios de hacienda y los establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de especies susceptibles a la enfermedad.

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), mediante la Resolución número 894, dispuso el diferimiento de obligaciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social aplicable a los contribuyentes afectados por la emergencia sanitaria.

La medida determina que serán consideradas extinguidas en término las obligaciones de ingreso de los saldos de declaraciones juradas correspondientes a los impuestos y los recursos de la Seguridad Social que vencieran entre el 14 de agosto y el 29 de septiembre de 2000, ambas fechas inclusive, siempre que los contribuyentes cumplan con ellas dentro de los plazos que se establecen.

La medida dispone el establecimiento de plazos de entre los 60 y 30 días corridos para los productores afectados desde los respectivos vencimientos generales, según se trate de obligaciones vencidas en agosto o en septiembre, respectivamente.

Los contribuyentes alcanzados por esta medida son los criadores de animales de las especies susceptibles a la fiebre aftosa, los consignatarios de hacienda y los establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de especies susceptibles a la enfermedad

Las medidas habían sido anunciadas durante la reunión realizada en la Sagpya (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación) presidida por el secretario agrario Antonio Berhongaray y a la que asistieron el presidente del Banco de la Nación, Cristian Colombo y el titular de la AFIP, Héctor Rodríguez.

Fuente: Sagpya
 

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