Esas normativas establecían las formas, requisitos, y condiciones que debían presentar los Operadores, en la
comercialización, manejo físico de los granos y su respectivo impacto tributario. Pero parte de la información la establecía la DGI, y parte la ex Sria. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; lo que implicaba un doble esfuerzo para el Operador de granos y para los Organismos de Contralor, tanto en la presentación como en el análisis de la información.
Por ello, se ha resuelto dictar estas medidas las cuales apuntan fundamentalmente a que las formas y condiciones de
presentación de la información las reglamentará la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca) .
Asimismo, se establecen nuevos formularios para dicha actividad los cuales estarán a disposición de las entidades de segundo y tercer grado representativas del comercio de granos, y a su vez éstos deben informar a la Oncca de quienes fueron los adquirentes de dichos formularios.
Por último, el no cumplimiento con los requisitos y condiciones de esta
Resolución Conjunta o las futuras que dicte la Oncca, implicará la exclusión del Registro Fiscal de Operadores de Granos , con el consiguiente perjuicio impositivo, ya que el adquirente tendrá que retenerle el 21%.
Esta resolución rige a partir del 30 de Setiembre de 2000.
Fuente: Estudio Furlone