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Establecen controles en los sistemas de comercialización de granos

Nuevo esfuerzo conjunto entre la AFIP y la Oncca. Estos organismos han dictado la Resolución Conjunta 575/00 y RG897/00, que modifican a las ya existentes RC 857/96 y RG 23/96.

Esas normativas establecían las formas, requisitos, y condiciones que debían presentar los Operadores, en la comercialización, manejo físico de los granos y su respectivo impacto tributario. Pero parte de la información la establecía la DGI, y parte la ex Sria. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; lo que implicaba un doble esfuerzo para el Operador de granos y para los Organismos de Contralor, tanto en la presentación como en el análisis de la información.

Por ello,  se ha resuelto dictar estas medidas las cuales apuntan fundamentalmente a que las formas y condiciones de presentación  de la información las reglamentará la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca) .

Asimismo, se establecen nuevos formularios  para  dicha actividad  los cuales estarán a disposición de las entidades de segundo y  tercer grado representativas del comercio de granos, y a su vez éstos deben informar a la Oncca de quienes fueron los adquirentes de dichos formularios.

Por último, el no cumplimiento con los requisitos y condiciones de esta Resolución Conjunta o las futuras que dicte la Oncca, implicará la exclusión del Registro Fiscal de Operadores de Granos , con el consiguiente perjuicio impositivo, ya que el adquirente tendrá que retenerle el 21%.

Esta resolución rige a partir del 30 de Setiembre de 2000.

Fuente: Estudio Furlone
 

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