El sistema de diferimiento impositivo tiene su basamento legal en la Ley 22.021, de
la cual en lo que hace a los beneficios, siguen vigentes los artículos 2 y 11, destinados a inversiones no industriales en el sector agropecuario y turístico.
El Diferimiento es un crédito fiscal, sin intereses ni actualizaciones, con 5 años de gracia a partir de la puesta en marcha del proyecto, siendo este el momento en que el proyecto comienza a dar ganancias, y se devuelve en cinco cuotas anuales y consecutivas.
La puesta en marcha está definida para las
distintas actividades, como por ejemplo, el engorde vacuno tiene 4 años de puesta en marcha que, sumado a los 5 años de gracia, hacen nueve años, es decir, que en este caso, al décimo año se comienza a devolver el crédito, para terminarlo de pagar al año 15.
Impuesto a las ganancias
El artículo 11 dice que se puede diferir en el sector agropecuario el pago de las sumas que se deban abonar en concepto de impuesto a las ganancias, impuestos sobre los capitales, impuesto
sobre el patrimonio neto e impuesto al valor agregado o, en su defecto, los que los sustituyan o complementen. Se incluyen sus anticipos, correspondientes al ejercicio con vencimiento general posterior a la fecha de inversión.
El caso de Tucumán
La provincia de Tucumán se incorpora al sistema por la ley del presupuesto de la Nación, a partir del año 1997, y anualmente en el mismo, se le asigna cupos a cada provincia, correspondiendo a Tucumán hasta ahora un cupo fiscal
anual de 500.000 pesos, equivalentes a una inversión real de 10.000.000 de pesos, que a través de la aprobación de los proyectos, se incorporan a la actividad agropecuaria, lográndose un flujo de inversión por demás interesante en emprendimientos de alta tecnología, como lo exige las condiciones de la ley.
En la provincia, se encuentra como zona promovida la que corresponde a los departamentos del Este (La Cocha, Graneros, Simoca, Leales, Cruz Alta y Burruyacú). También se suman los
departamentos de Trancas y de Tafí del Valle, con lo que se busca orientar la inversión hacia las zonas con menos desarrollo, como es el espíritu de esta Ley.
Actividades promovidas
Dentro de las actividades promovidas se encuentran la agropecuaria en general, agricultura con riego, aromáticas, horticultura, fruticultura, apicultura, avicultura, acuicultura, nogalicultura, producción de semillas de toda especie, entre otras, y toda actividad que signifique una
diversificación productiva real para la provincia y una mayor ocupación de mano de obra, dentro de parámetros de rentabilidad y viabilidad de los emprendimientos.
Acción legislativa
En este momento, en que el Diferimiento está vetado por el Poder Ejecutivo nacional, sería importante la acción mancomunada de los legisladores para que en el Congreso Nacional revean el veto. Y, por otra parte, que se pudiera lograr un incremento en el cupo que le corresponde a la
provincia, ya que es una de las que menos recibe, aunque es la provincia con mayor densidad poblacional, y por ende, con grandes problemas de desocupación y de necesidades insatisfechas.
Adjudicaciones
Para la adjudicación de un diferimiento, es necesario la presentación de una carpeta con el proyecto ante la autoridad de aplicación de cada provincia, siguiendo una guía que fija cada una, llevando en general este trámite un tiempo aproximado a los seis meses, según las
fechas de presentación, análisis de las carpetas, tiempo de imputación del cupo fiscal y firma de los decretos. Según la experiencia, éstas saldrían aprobadas en los últimos meses del año.
Requisitos y beneficios
El diferimiento cubre el 75 por ciento del monto de la inversión del proyecto, corriendo el otro 25 por ciento por cuenta del inversor.
Por el artículo número 2 de la Ley, la empresa promovida tendrá una exención del impuesto a las ganancias, por
el termino de quince años a partir de la puesta en marcha, en una escala descendente, empezando con el 100 por ciento en los primeros cinco (5) años, y descendiendo luego hasta hacerse nula a partir del décimo quinto año.
En la inversión se contempla todo lo necesario para hacer funcionar un emprendimiento productivo como la compra de tierra (en la provincia de Tucumán no se contempla éste rubro), desmonte, infraestructura, alambrados, casa personal y capital de trabajo. Es decir, que
permite desarrollar en forma integral una explotación productiva.
Por Juan José Navarro - Consultora grupo NOA
Fuente: diario La Gaceta de Tucumán