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La posición de Argentina ante el etiquetado de alimentos

A continuación presentamos el Anteproyecto de recomendaciones para el etiquetado de los alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos por medio de ciertas tecnologías de modificación genética/ingeniería genética (Anteproyecto de enmienda a la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados).

El presente documento surgió de la reunión a la que convocara la Dirección de Promoción de la Calidad Alimentaria con motivo de la próxima Reunión del Comité del Codex Alimentarius sobre Etiquetado de los Alimentos que se celebrará en Ottawa, Canadá del 30 de abril al 4 de mayo del corriente año, para consensuar la posición Argentina  sobre el etiquetado de OGM

Este documento deberá ser analizado y aprobado, con modificaciones o no, antes de ser remitido a Canadá para fijar la posición del país con relación a este tema.

Respuesta al CX/FL 01/7

1. Argentina sostiene que toda reglamentación debe estar basada en el conocimiento científico disponible. Por lo tanto toda otra consideración que no este avalada en la ciencia no debe tenerse en cuenta para la elaboración de normativas internacionales.

2. Codex ha definido ya el uso del concepto de EQUIVALENCIA SUSTANCIAL (aclarar los docs). Este concepto establece los procedimientos a seguir para evaluar la seguridad y el Análisis de riesgo  de los alimentos derivados de OGMs, sin embargo este concepto no se encuentra considerado en el documento CX/FL 01/7.

3. Argentina se opone al etiquetado de productos basado en el método de producción. Por las siguientes razones:

* El documento en cuestión considera la ingeniería genética como método de producción del alimento lo cual es incorrecto; la ingeniería genética ha sido utilizada para el desarrollo del OGM usado como materia prima. Esta confusión entre procesamiento de materia prima y lo que el documento denomina "método de producción o alimentos ...Obtenidos por medio de ciertas tecnologías de modificación genética/ingeniería genética", se extiende a lo largo de todo el documento.

* Si extendemos este requerimiento a todos los alimentos tendremos que incluir TODOS los métodos de producción de alimentos en sus etiquetas; esto no ha sido hasta ahora un requerimiento solicitado ni útil para orientar la decisión del consumidor, salvo en casos excepcionales en que el productor desea destacar una característica  del producto. El documento extiende este requerimiento a alimentos que no contienen OGMs ni proteínas o ADN provenientes de ellos. Esto abre el camino para una declaración engañosa, contradiciendo los objetivos de informar al consumidor con información veraz.

* Por lo tanto si un  alimento que contenga un OGM que ha sido evaluado científicamente y aprobado para su comercialización y que se ha establecido que es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional, se considera tan seguro como este ultimo y por lo tanto no debe ser obligatorio el etiquetado diferencial.

* Etiquetar un alimento por el método de producción constituye un Obstáculo innecesario para el comercio de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo sobre Barreras Técnicas al Comercio (TBT) de la OMC.

4. Argentina sostiene que el lenguaje y definiciones utilizados en los textos Codex deben ser consistentes con los términos el Protocolo de Cartagena, tal como fuera resaltado en la Reunión de FBT de Chiba Japón.

5. Que un alimento que haya sido elaborado con materia prima genéticamente modificada no puede ser considerado como una "objeción ética" como para ser incluida dentro de lo que el Codex considera "factores legítimos."

6. Otras objeciones al documento son por ejemplo las exenciones del punto 5.1, (donde no se define ni se comprende el significado de la expresión "ingredientes alimentarios altamente procesados" ), el punto 6.2 y 6.3 y 7.0 (que , entre otros, hacen caso omiso del concepto de equivalencia sustancial)

7. Debido a las contradicciones que se presentan en el documento sumado a la falta de claridad y precisión en muchos puntos del mismo, se considera necesario un análisis mas profundo de lo tratado antes de seguir avanzando y proceder a su revisión.

Fuente: Punto Provincial de Contacto CODEX

 

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