Para realizar el trámite de habilitación, debe dirigirse a la
Coordinación de Establecimientos Lácteos y Apícolas de Senasa y presentar la siguiente documentación:
Una nota solicitando la habilitación y la inscripción en el registro correspondiente conforme a lo establecido en la legislación vigente, donde deben figurar los datos personales del interesado y la actividad que desea inscribir: acopio, depósito, fraccionamiento, procesamiento, otras.
Una fotocopia del CUIT otorgado por la DGI
Croquis del terreno y vías de acceso, con ubicación del establecimiento.
Plano de planta 1/100 donde figuren las dependencias y ubicación de los equipos fijos, instalaciones, iluminación y ventilación, debidamente firmado por profesional competente
Plano de desagües industriales, memoria descriptiva del proceso de evacuación de efluentes. Certificación de aprobación de efluentes, aprobados o habilitados por autoridad municipal, provincial o nacional competente.
Una copia del protocolo de análisis físico químico y bacteriológico de agua actualizado, realizado o avalado por organismo oficial.
Una copia de certificado de radicación y habilitación municipal. Certificada por escribano público nacional, autoridad policial, entidad bancaria autorizada o juez de paz.
En caso de establecimientos procesadores y fraccionadores, copia de la memoria descriptiva del proceso. Es válida la fotocopia de la monografía presentada
para la aprobación del producto.
Memoria descriptiva del flujo de circulación, indicando capacidad instalada, abastecimiento de materia prima y toda otra información que al respecto le pueda ser requerida.
Memoria descriptiva de las condiciones edilicias de la planta, indicando los materiales de construcción y revestimiento de las distintas dependencias.
Fotocopia certificada de la documentación que acredite propiedad, locación o comodato del
establecimiento, certificada por escribano público nacional, autoridad policial, entidad bancaria autorizada o juez de paz.
Fotocopia de los estatutos sociales (cuando se trata de personas jurídicas) certificada por escribano público nacional.
Un libro de actas para ser rubricado, a los efectos de ser utilizado por los inspectores en la fiscalización del establecimiento.
Si la firma procede a realizar el trámite a través de un tercero, el mismo deberá
presentar su número de CUIT otorgado por la DGI y una nota de autorización firmada por el titular o responsable legal de la firma.
El arancel, de acuerdo al tipo de establecimiento a habilitar se detalla a continuación :
Establecimientos de extracción de miel :
Habilitación e inscripción : $ 200
Transferencia o baja : $ 100
Establecimientos acopiadores y depósitos
Habilitación e inscripción : $ 400
Transferencia o baja : $ 200
Establecimientos procesadores y fraccionadores
Habilitación e inscripción : $ 500
Transferencia o baja : $ 250
Establecimientos de Extracción y/o Acopiadores y Depósitos y/o Procesadores y Fraccionadores de miel
Habilitación e inscripción : $ 600
Transferencia o baja : $ 300
Toda la
documentación deberá presentarse por duplicado y debidamente firmada por el titular o en su defecto por apoderado legal, debidamente acreditado, mediante autorización certificada por escribano público nacional o juez de paz.
La documentación deberá presentarse en la Coordinación de Establecimientos Lácteos y Apícolas del Senasa en Paseo Colón 367 6ºp. (1063) Capital Tel: 01-342-2781
La sede de Senasa se encuentra en Paseo Colón 367. Tel. 011-4345-4112/4110
Fuente: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación