ObjetivoEstablecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad que debe cumplir la miel destinada al consumo humano directo. Este Reglamento no se aplica a la miel industrial y a la miel utilizada como ingrediente en otros alimentos.
1.2 Ambito de aplicación
El presente
Reglamento Técnico se aplicará en todo el territorio de los Estados Partes y en el comercio entre ellos y en las importaciones extra Mercosur.
2. Descripción
2.1 Definición
Se entiende por miel el producto alimenticio producido por las abejas meíferas a partir del néctar de las flores o de las secreciones procedentes de partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las plantas, que las
abejas recogen, transforman, combinan con sustancias específicas propias, almacenan y dejan madurar en los panales de la colmena.
2.2 Clasificación
2.2.1 Por su origen
2.2.1.1 Miel de flores es la miel obtenida de los néctares de las flores
Miel unifloral o monofloral, cuando el producto proceda principalmente del origen de flores de una misma familia, género o especie y posea características sensoriales, físico-químicas y microscópicas
propias.
Miel multifloral o polifloral es la miel obtenida a partir de diferentes orígenes florales.
2.2.1.2 Miel de mielada obtenida principalmente a partir de las secreciones de las partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que se encuentran sobre ellas.
2.2.2 Según el procedimiento de obtención de la miel de los panales:
2.2.2.1 Miel escurrida: es la miel obtenida por escurrimiento de los panales desoperculados,
sin larvas.
2.2.2.2 Miel prensada: es la miel obtenida por prensado de los panales, sin larvas
2.2.2.3 Miel centrifugada: es la miel obtenida por centrifugación de los panales desoperculados, sin larvas.
2.2.3 Según su presentación y/o elaboración
2.2.3.1 Miel: es la miel en estado líquido, cristalizado o parcialmente cristalizado.
2.2.3.2 Miel en panales o miel en secciones: es la miel almacenada por las abejas en celdas operculadas de panales nuevos,
construidos por ellas mismas que no contengan larvas y comercializada en panales enteros o secciones de tales panales.
2.2.3.3 Miel con trozos de panal: es la miel que contiene uno o más trozos de panales con miel, exentos de larvas.
2.2.3.4 Miel cristalizada o granulada: es la miel que ha experimentado un proceso natural de solidificación como consecuencia de la cristalización de los azúcares.
2.2.3.5 Miel cremosa: es la miel que tiene una estructura cristalina fina y que puede haber
sido sometida a un proceso físico que le confiera esa estructura y que la haga fácil de untar.
2.2.3.6 Miel filtrada: es la miel que ha sido sometida a un proceso de filtración, sin alterar su valor nutritivo.
2.3 Designación (Denominación de venta)
2.3.1 El producto definido en 2.2.1.1 se designará Miel, pudiéndose agregar su clasificación según lo indicado en los ítems 2.2.2 y 2.2.3 en caracteres no mayores a los de la palabra miel.
2.3.2 El
producto definido en 2.2.1.2 y su mezcla con miel de flores se designará Miel de Mielada, pudiéndose agregar su clasificación según lo indicado en el punto 2.2.2 y 2.2.3 en caracteres no mayores a los de la palabra mielada.
3. Referencias
Comisión del Codex Alimentarius FAO/OMS – Norma Mundial del Codex para la Miel, Codex Stan 12-1981, Rev. 1987, Roma, 1990.
CAC/Vol. III, Supl.2, 1990.
A.O.A.C. 16º Edition, Rev 4º, 1998
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las
condiciones Higiénico Sanitarias y Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de Alimentos.Res. GMC Nº 80/96.
Reglamento Técnico Mercosur para Alimentos Envasados Res. GMC Nº 36/93.
4. Composición y requisitos
4.1 Composición
La miel es una solución concentrada de azúcares con predominancia de glucosa y fructosa. Contiene además una mezcla compleja de otros hidratos de carbono, enzimas, aminoácidos, ácidos
orgánicos, minerales, sustancias aromáticas, pigmentos y granos de polen, pudiendo contener cera de abejas procedente del proceso de elaboración.
4.2 Requisitos
4.2.1 Características sensoriales:
4.2.1.1 Color: variable, desde casi incolora hasta pardo oscuro de acuerdo a su origen definido en 2.2.1.
4.2.1.2 Sabor y aroma: debe tener sabor y aroma característicos de acuerdo con su origen definido en 4.2.1.3 Consistencia: variable, de acuerdo al estado
físico en que la miel se presente.
4.2.2 Características físico-químicas:
4.2.2.1 Madurez: Azúcares reductores (calculados en azúcar invertido)
Miel de flores: mínimo 65 g/100 g.
Miel de mielada y su mezcla con miel de flores: mínimo 60 g/100 g
Humedad: máximo 20 g/100 g
Sacarosa aparente
Miel de flores, máximo 6 g/100 g
Miel de mielada y su mezcla con miel de flores: máximo 15 g/100 g
4.2.2.2 Pureza
Sólidos insolubles en agua: máximo
0.1 g/100 excepto en miel prensada que se tolera hasta el 0.5 g/100 g únicamente para productos acondicionados para su venta directa al público.
Minerales (cenizas): máximo 0.6 g/100 g. En miel de mielada y su mezcla con miel de flores, se tolera hasta 1.2 g/100 g.
Polen: la miel debe presentar necesariamente granos de polen.
4.2.2.3 Deterioro:
Fermentación: la miel no debe tener indicios de fermentación
Acidez: máximo 50 miliequivalentes/kilogramo.
Actividad Diastásica: como mínimo 8 de la escala de Göthe. Las mieles con bajo contenido enzimático deben tener como mínimo una actividad diastásica correspondiente a 3 en la escala de Göthe, siempre que el contenido de hidrometilfurfural no exceda de 15 mg/kg.
Hidrometilfurfural: máximo 60 mg/kg.
4.2.3 Acondicionamiento:
La miel puede presentarse a granel o fraccionada. Debe acondicionarse en envases
aptos para alimentos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección adecuada contra la contaminación.
La miel en panales y la miel con trozos de panal solo estará acondicionada en envases destinados para su venta directa al público.
5. Aditivos
Se prohíbe expresamente la utilización de cualquier tipo de aditivos
6. Contaminantes
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en
cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
7. Higiene
7.1 Consideraciones generales
Las prácticas de higiene para la elaboración del producto deben estar de acuerdo con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las condiciones Higiénico Sanitarias y Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de Alimentos.
7.2 Criterios macroscópicos y microscópicos
La miel no debe contener sustancias extrañas de cualquier naturaleza tales como insectos, larvas, granos de arena u otros.
8. Pesos y medidas
Se aplica el Reglamento Técnico Mercosur específico
9. Rotulado
Se aplica el Reglamento Técnico Mercosur para el Rotulado de Alimentos Envasados Res. GMC Nº36/93
9.1 El producto se denominará Miel o Miel de Mielada de acuerdo con el ítem 2.3
9.2 La miel de flores definida en el ítem 2.2.1.1
podrá ser designada Miel de Mielada de……..llenando el espacio en blanco con el nombre de la planta de origen.
10. Métodos de análisis
Los parámetros correspondientes a las características físico-químicas del producto son determinados según se indica a continuación: