El criterio utilizado para elaborar dicho Manual de Procedimientos, tuvo como punto de partida la normativa actual para la habilitación e inscripción de establecimientos apícolas (Resolución Senasa 220/95), complementada con las propuestas que surgieron a través las reuniones del Programa Miel 2000, organizado por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, y de la cual participan las principales provincias productoras de miel, organizaciones que nuclean a los productores apícolas, otros organismos públicos relacionados con la actividad, exportadores, etc.-
Cabe señalar que la Resolución 220/95 no ha sido modificada, sino que se mantiene en vigencia tal como fuera aprobada originalmente. No obstante ello, y a fin de facilitar las tareas de los
inspectores oficiales, y de agilizar las tareas de registro de las salas de extracción, se elaboró un modelo diferencial para este tipo de actividad, simplificado en muchos aspectos, pero que de ninguna manera deja de lado los criterios higiénico-sanitarios establecidos en la normativa vigente.-
Las autoridades sanitarias oficiales son conscientes de la importancia que la producción y exportación de miel tiene para las economías regionales y principalmente para pequeños
productores agropecuarios, pero conocen también las exigencias que a nivel internacional existen en relación a la elaboración de productos alimenticios.-
Son muchos los países importadores de alimentos que periódicamente envían misiones oficiales a los países productores a fin de evaluar las condiciones y garantías establecidas en el marco de la producción y elaboración de productos.-
Hasta ahora, en forma oficial, no se han recibido auditorías extranjeras, pero como ha ocurrido ya
con muchos otros productos exportados (y muchos de ellos en menores cantidades que la miel) es altamente probable que en breve autoridades sanitarias de la Unión Europea tomen la decisión de realizar una primera aproximación a los establecimientos productores de miel de nuestro país.-
Nuestra situación actual dista mucho de ser la requerida por los países compradores, no solo en cuanto a los factores referidos al establecimiento en si, sino también en todos aquellos aspectos
que hacen al control de la producción, a la trazabilidad del producto, a los registros de plantas de extracción y procesamiento, a los registros de producción, etc.-
Por tal motivo, debemos comenzar a trabajar urgentemente, y estar preparados para recibir estas misiones extranjeras, a fin de conservar los mercados compradores de miel, manteniendo los precios del producto, ya que un resultado negativo en las auditorías puede redundar no solo en el
cierre del mercado importador, sino que puede trasladarse a una baja en los precios del producto, por falta de garantías sanitarias y de contralor.-
2.- Propuesta Oficial:
Hasta la fecha, el Registro Oficial de Establecimientos Apícolas cuenta con una pequeña cantidad de plantas habilitadas e inscriptas por el Senasa
Sin dudas, es poco confiable que un país que exporta aproximadamente 90.000 toneladas anuales
de miel, tenga un registro oficial con menos de 100 establecimientos inscriptos (considerando entre ellos a las salas de extracción de miel, plantas de procesamiento y fraccionamiento y depósitos de acopio para miel a granel), cuando en distintos niveles se habla de cifras entre 15.000 a 18.000 productores apícolas.-
Los mayores inconvenientes detectados y que han provocado que el grueso de los productores no
inscriba sus plantas de extracción, radican, a nuestro entender, en los siguientes puntos:
Falta de divulgación a nivel oficial sobre la exigencia enmarcada en la Resolución SENASA 220/95.-
No incremento en el registro de plantas de extracción, requisito necesario (y que será de exigencia fundamental) al momento de realizarse exportaciones de miel.-
Temor de los productores por considerar que las exigencias oficiales son imposibles de cumplimentar.-
Temor de los productores por considerar que la inscripción ante el SENASA implicará una erogación mayor y que los controles arrastrarán grandes exigencias imposibles de cumplir.-
Entendemos que muchas de éstos inconvenientes pueden revertirse desde el nivel oficial, no solo a través de campañas de información hacia los productores, conferencias, charlas, presencia en exposiciones y eventos, etc., sino que puede ser de mucha ayuda, la intervención de los
organismos provinciales, que también cuentan con un muy buen nivel de acercamiento con los pequeños productores locales.-
Técnicamente es imposible para el Senasao cualquier otro organismo oficial, intentar habilitar en un período relativamente corto (hasta la llegada de las inspecciones extranjeras) un número elevado de plantas, que cumplan con los requerimientos de la normativa vigente, y que puedan ser visitados periódicamente por inspectores oficiales.-
Por ese motivo, y luego de un exhaustivo estudio a nivel central, y del consenso logrado con técnicos de muchas provincias en las Reuniones de Miel 2000, el SENASA consideró oportuno crear un nuevo sistema exclusivo para las salas de extracción de miel, en el cual puedan distinguirse dos tipos distintos de salas:
- Salas de Extracción Registradas
- Salas de Extracción Habilitadas
En el primer grupo de salas de extracción, se encontrarán aquellas que, habiendo iniciado su trámite a nivel provincial o regional, han sido inspeccionadas por profesionales enviados por los ministerios provinciales correspondientes, pero que han dado cumplimiento a los requisitos documentales exigidos por la norma. Estas salas de extracción, deberán cumplir también con todos los requisitos higiénico-sanitarios exigidos por la norma, como son la presentación de registros de
producción, registros de trazabilidad, etc. Sin embargo, los aspectos edilicios pueden estar cumplidos en forma parcial, sujeto a cronograma de obras, siempre y cuando se pueda dar total garantía de la calidad higiénica del producto.-
Estas salas contarán con un número de Registro de Salas de Extracción, que le otorgará la provincia, y que comunicará al SENASA a fin de que sean incorporadas al Listado de Salas Registradas.-
El grupo de las salas habilitadas, estará integrado por aquellas salas registradas por las provincias, y que habiendo sido auditadas por inspectores del Senasa, hayan aprobado todos y cada uno de los ítems que integran la Resolución 220/95, no solo desde el punto de vista de documentación y registros, o los aspectos higiénico-sanitarios de planta, sino también todos aquellos aspectos que hacen a la estructura y estado edilicio del establecimiento.-
Estas salas integrarán el
Registro de Habilitación de Salas de Extracción por el SENASA y continuarán en el mismo siempre que mantengan las condiciones que permitieron su incorporación.-
El manejo de ambos Registros será llevado por el Senasa, y tendrá una dinámica permanente, ya que aquellas salas pertenecientes al Listado de Salas Registradas, que habiendo sido auditadas, cumplan con la totalidad de los puntos marcados en la Resolución 220/95 pasarán
automáticamente al Registro de Habilitación, y aquellas salas que estando en éste último Registro, luego de una auditoría se verifique el incumplimiento de las normas en vigencia, serán dadas de baja y pasarán a integrar el Listado de Salas Registradas, con un cronograma de obras a cumplir en un tiempo determinado, pasado el cual, dará lugar a su continuidad o a su baja del Listado.-
Nuestra intención es que en un primer momento, ambas categorías de salas de extracción puedan
realizar tráfico federal e internacional de su producción, es decir, comercializar sus productos en todo el territorio nacional y realizar exportaciones, pero en un plazo que deberá determinarse en forma conjunta con las distintas autoridades provinciales,Solamente podrá exportarse miel de las plantas que integren el Registro de Habilitación.-
A los fines prácticos, podría establecerse un cupo de números de registro para cada provincia, el
que se completará con un prefijo individual (podría ser la letra que identificaba a las provincias según el antiguo patentamiento de automotores). Ese mismo número, podrá ser transferido posteriormente al número de Inscripción, agregándole los prefijos que actualmente utiliza el SENASA.-
Por ejemplo, a la provincia de Buenos Aires, se le podría asignar los números del 00500 al 02000, a la provincia de Córdoba del 02001 al 03500, y así sucesivamente. Cuando la primera, registre un
establecimiento, le otorgará el número oficial "B-00500", "B-00501", etc., en tanto que Córdoba deberá registrarlos como "X-02001", "X-02002", etc..-
Cuando esas salas sean incorporadas al Registro de Habilitación, pasarán como "M-B-I-00500", "M-B-I-00501", "M-X-I-02001" y "M-X-I-02002" respectivamente.-
Estos números de Registro o de Habilitación deberán colocarse en la zona planografiada de los tambores cuando la miel a granel sea comercializada hacia el exterior.
Primera parte de la normativa sobre Registro y fiscalización para salas de extracción de miel del Manual de Procedimientos.
Autor: Programa Miel 2000 - SAGPyA
Fuente: SADA