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Aspectos a considerar en la auditoría de salas de extracción

De acuerdo al último documento presentado en el marco del Programa Miel 2000, los puntos que se señalan a continuación son los que los inspectores oficiales deberán considerar al momento de realizar la auditoría en las salas de extracción de miel.

Debido a que el documento de base surgió a modo de exigencias mínimas para las salas de extracción, el cumplimiento de dichos aspectos permitirá acceder al Listado de Salas de Extracción, requiriendo después la auditoría del Senasa para su incorporación al Registro.-

Documentación

La documentación que se detalla seguidamente, deberá ser requerida por los distintos organismos oficiales previamente a cualquier tipo de auditoría, y permitirá un análisis previo de la situación de cada establecimiento.-

(Una copia de la documentación presentada a cada organismo provincial, deberá remitirse al Senasa junto con el pedido oficial cuando la Sala de Extracción solicite su incorporación en el Registro de Habilitación de Salas de Extracción)

- Dos ejemplares de planos de planta, en escala 1:100, indicando la ubicación de los equipos fijos e instalaciones, o bien dos ejemplares de un croquis de planta, realizados en escala, y detallando el lugar de ubicación de los equipos e instalaciones.-

- Protocolo de análisis físico-químico y microbiológico del agua de consumo de planta otorgado por organismo oficial (municipal, provincial, nacional, universidad pública, laboratorio de red) con no más de 6 mese de emisión.-

- Memoria descriptiva de los procesos que se desarrollan en la sala, desde el arribo de las alzas melarias, hasta la salida de los tambores.-

- Memoria descriptiva de las condiciones edilicias de planta.-

- Fotocopia de comprobante de inscripción ante la D.G.I.-

- Fotocopia certificada de documentación que acredite propiedad, locación o comodato del establecimiento.-

- Fotocopia certificada de estatutos sociales (si es persona jurídica) o de las primera páginas del D.N.I. (si es unipersonal).-

- Fotocopia certificada del Certificado de Radicación o Habilitación Municipal.-

- Libro de Actas para su rubricación (este libro rubricado servirá para asentar las inspecciones oficiales y además contendrá los registros de producción que se detallan en la planilla anexa al Documento).-

- Nota de presentación, indicando tipo de actividad a desarrollar, dirección y ubicación del establecimiento, accesos, teléfono, etc.-

Cuando se solicite la incorporación e inscripción en el Registro de Habilitación de Salas de Extracción, deberá abonarse el arancel correspondiente.-

La certificación de los documentos requerida puede hacerse ante Escribano Público Nacional, Entidad Bancaria autorizada, Juez de Paz, o en las oficinas locales del SENASA o Ministerios Públicos autorizados.-

Durante la Auditoría en Planta

Cuando se realice la auditoría en la Sala de Extracción, con el fin de incluirla en el Registro correspondiente, el inspector deberá considerar los siguientes aspectos, que se detallan a modo de tabla para simplificar su utilización:

FECHA DE INSPECCION:

 

RAZON SOCIAL/TITULAR:

 

UBICACIÓN DE LA PLANTA:

 

INSPECTOR OFICIAL:

 

ORGANISMO/PROVINCIA:

 

Códigos de Evaluación:

A: Aceptable: cuando se cumplen las condiciones particulares para ese aspecto.-

M: Marginal: cuando el defecto verificado no perjudica la integridad de la miel allí extraída y                      se admiten medidas correctivas con cronograma de obras.-

X: No Aceptable: cuando el defecto verificado no permite la presentación de un cronograma de obras, y las medidas correctivas deben tomarse de inmediato. El defecto puede determinar una clausura total o parcial.-

O: No Corresponde: cuando por la actividad no corresponde evaluar este punto.-

Nota: para la confección de la siguiente planilla, remarque la opción considerada para cada ítem

El siguiente esquema responde a lo señalado en el Documento "Interpretación de la Resolución Senasa 220/95 para Salas de Extracción"

Artículo 16:

Establecimiento de dimensiones suficientes para la actividad específica

A

M

X

O

Su diseño evita toda posibilidad de contaminación de la miel o derivados

A

M

X

O

Artículo 17:

Las instalaciones se encuentran ubicadas en sectores no inundables

A

M

X

O

La vivienda del personal es independiente de la sala de extracción o no se comunica directamente con ella

A

M

X

O

Los accesos se encuentran convenientemente conservados

A

M

X

O

Se trabaja al abrigo del aire, en lugar convenientemente protegido

A

M

X

O

En caso de depositarse tambores al aire libre, es por un período breve de tiempo, y con carácter momentáneo por cuestiones operativas

A

M

X

O

Los pisos son impermeables, sin grietas, resistentes y de fácil limpieza

A

M

X

O

Los techos y cielorrasos son lisos y de fácil limpieza

A

M

X

O

La altura de los techos es suficiente para garantizar la limpieza de los equipos

A

M

X

O

Las paredes interiores son lisas, resistentes e impermeables, fáciles de limpiar

A

M

X

O

Las aberturas hacia el exterior son de materiales inalterables, fáciles de limpiar

A

M

X

O

Las aberturas hacia el exterior poseen telas anti-insectos en buen estado

A

M

X

O

La iluminación de los distintos ambientes es suficiente y adecuada

A

M

X

O

La ventilación de los distintos ambientes es suficiente y adecuada

A

M

X

O

Las instalaciones, máquinas, cañerías, aparatos y útiles en contacto con el producto, están construídos con materiales resistentes y fáciles de limpiar

A

M

X

O

El establecimiento cuenta con dispositivos adecuados para limpieza y desinfección de máquinas, cañerías, aparatos y útiles

A

M

X

O

Las condiciones higiénicas de las instalaciones son las adecuadas

A

M

X

O

Las condiciones higiénicas de los equipos, útiles, cañerías y aparatos son las adecuadas

A

M

X

O

Artículo 18:

Las dependencias auxiliares se encuentran separadas de la sala de extracción

A

M

X

O

Los servicios sanitarios tienen agua fría, caliente, jabón,  toallas descartables y papel higiénico

A

M

X

O

Los vestuarios cuentan con un armario o percha para cada operario

A

M

X

O

Los vestuarios cuentan con ducha con agua fría y caliente

A

M

X

O

Baños y vestuarios tienen pisos y paredes lisas y lavables

A

M

X

O

Los grifos son de accionamiento no manual

A

M

X

O

Existe un local o armario para el almacenamiento de materiales de limpieza, desinfección, desratización, desinsectación y mantenimiento

A

M

X

O

Ese local o armario se encuentra cerrado y aislado, sin contacto con la sala de extracción

A

M

X

O

Cada producto almacenado se encuentra identificado

A

M

X

O

Posee depósito independiente para envases (tambores) vacíos

A

M

X

O

Posee depósito independiente para envases (tambores) llenos

A

M

X

O

Independientemente del cumplimiento de los puntos anteriores, el personal destacado en la inspección o auditoría del establecimiento, deberá solicitar la presentación los Registros de Extracción de Miel, completa y actualizada, según el modelo que se presenta en la planilla adjunta:

Fecha

  

Datos del Propietario

Cantidad de alzas recibidas o kg.

Cantidad de tambores o kg. de miel

Identificación del lote

Destino de la producción

Día

Mes

Año

N° de RENSPA o Registro Provincial

   
   

 

   
        
        
        
        
        

Estos registros deberán llevarse en el Libro de Actas que se rubrique para tal fin por la autoridad competente, y tendrán carácter de Declaración Jurada. Dicho libro deberá quedar permanentemente en la sala de extracción, no pudiendo ser retirado bajo ningún concepto por el titular de la sala o por el inspector actuante (excepto en casos de clausura del establecimiento

Asimismo durante la inspección, deberá solicitarse la siguiente documentación, que debe encontrarse en poder del encargado de la sala de extracción:

- Libretas sanitarias del personal (actualizadas).-

- Protocolo de análisis físico-químico y microbiológico de agua (deberá existir al menos uno completo con fecha previa al inicio de las tareas de cosecha de miel) y un microbiológico al menos en forma mensual durante la época de cosecha.-

Con los datos obtenidos al finalizar la inspección, el agente deberá evaluar si las condiciones generales de la sala de extracción alcanza los niveles establecidos en la normativa vigente (Documento Interpretación de la Resolución 220/95).-

Si la respuesta es negativa, no podrá otorgarse el Número en el Listado de Salas de Extracción Registradas.-

Si la respuesta es negativa, pero el establecimiento puede trabajar en forma provisional bajo cronograma de obras, se le otorgará la inscripción en el  Listado pero con carácter provisorio, por un plazo no superior a los 180 días, quedando la misma sujeta a reinspección al vencimiento del período otorgado.-

Si la respuesta es positiva, la sala de extracción se inscribirá en el Listado de Salas de Extracción Registradas, y podrá comenzar a trabajar para tráfico internacional.-

Finalmente, cabe la posibilidad, según el criterio del inspector actuante, que dicha sala supere las condiciones mínimas establecidas en el mencionado documento, y se proponga la auditoría del SENASA a fin de obtener su inscripción en el Registro de Habilitación.-

En este último caso, la auditoría final del SENASA para acceder al Registro de Habilitación, será realizada por inspectores locales, regionales o de casa central de ése Servicio, y se aplicarán los principios y directivas que se encuadran dentro del Manual de Procedimientos para Establecimientos Apícolas confeccionado por la Coordinación de Lácteos y Apícolas, basado en la Resolución SENASA 220/95 y el Manual de Buenas Prácticas para la Miel.-

A partir de la fecha en que se le asigne el número de registro a una sala de elaboración, dicho número deberá figurar indefectiblemente en la zona planografiada de los tambores para miel a granel.-

Esta exigencia será obligatoria para la exportación de miel a partir del mes de octubre de 2000, y cualquier partida que no cuente con dicha identificación, no podrá ser verificada por inspectores del SENASA.-

El número de identificación de los tambores,  deberá contar como mínimo, con los siguientes datos:

Número de Registro de Sala de Extracción/Número de Lote

El inspector actuante deberá tener en cuenta en todo momento, que además del cumplimiento de la presente norma, la sala de extracción deberá cumplir con la Resolución N° 121/98 de Tambores para Miel a Granel.-

Para efectuar la comunicación oficial a la Coordinación de Lácteos y Apícolas del SENASA, deberá remitirse debidamente confeccionada la siguiente planilla, que resume las condiciones generales de planta y el criterio de inspección:

FECHA DE INSPECCION:

 

RAZON SOCIAL/TITULAR:

 

DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO:

LOCALIDAD/PROVINCIA:

 

TELEFONO:

 

INSPECTOR OFICIAL:

 

ORGANISMO/PROVINCIA:

 

LA PLANTA PUEDE INGRESAR AL LISTADO DE SALAS REGISTRADAS

SI

NO

LA PLANTA PUEDE ACCEDER AL REGISTRO DE HABILITACION

SI

NO

NUMERO DE REGISTRO ASIGNADO A LA PLANTA:

 

VISTO BUENO SUPERIORIDAD

FECHA:

Ante cualquier duda sobre la utilización del presente documento, por favor comunicarse a la Coordinación de Lácteos y Apícolas – Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal – Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria – SENASA, sita en Av. Paseo Colón 367 – 6° piso – contrafrente – 1063 – Buenos Aires, teléfono y fax (011) 4342-2781 o a los números (011) 4345-4110/4112 interno 1617/1623, en el horario de 10 a 13 y de 14 a 16 horas.-

Segunda parte de la normativa sobre Registro y fiscalización para salas de extracción de miel del Manual de Procedimientos.

Autor: Programa Miel 2000 - SAGPyA
Fuente: SADA

 

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