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Inscripción de viveros forestales de acuerdo con la Resolución INASE 256/1999

El artículo 13 de la Ley 20.247 establece que todos aquellos que operen con semillas deberán inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) dependiente del Instituto Nacional de Semillas (Inase), bajo apercibimiento de aplicar las sanciones normadas en el Art. 41 de la misma Ley.

El requisito precedente es el primer paso para poder legalmente producir, procesar, comercializar, transferir a cualquier título, o bien utilizar para su propia explotación y para su uso semillas y/o plantines forestales. Para ello deberán inscribirse en el RNCyFS en alguna de las categorías  de viveros contempladas (Art. 1° de la Res. 256/99), siendo conveniente aclarar que el término "vivero" se aplica tanto a aquellos que producen y crían plantines como a los productores de semillas.

Asimismo, es menester informar acerca de una segunda obligación elemental para los que cosechan u obtienen semilla que se utilice para propagación: deben inscribir en el INASE el material básico (fuente semillera) del que se obtiene la semilla: Esto es extensivo a todos aquellos que también utilizan semillas para su propia explotación.

El objetivo de esta medida es posibilitar el adecuado suministro de información para el control y seguimiento de la producción de semilla forestal coadyuvando también, de tal manera al de la producción forestal en su conjunto. También servirá como información de base para proyectar y elaborar futuras políticas y estrategias de desarrollo para el sector.

Las categorías de inscripción al RNCyFS son las siguientes: (para usuarios de semilla forestal)

Vivero certificador es aquel que obtiene y comercializa semillas y/o plantas y/o sus partes con rótulos del INASE, siendo dicho proceso de obtención y comercialización supervisado por Inase.

El comprador tiene la certeza de la calidad físico genética y de la procedencia del material de propagación que adquiere. El Inase extenderá mediante el rótulo oficial, el "certificado de origen" que se cita en la Ley N° 25.080 sobre Inversiones para Bosques Cultivados.

El sistema de certificación es compatible con sistemas internacionales de certificación de semillas forestales de OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico), de manera de facilitar en el futuro el intercambio de semillas entre los países miembros del sistema, y se emplearán las reglas del ISTA (International Seed Testing Association) para efectuar los análisis de semillas en laboratorios habilitados oficialmente.

Los viveros certificadores se beneficiarán indirectamente con la información sobre semilla certificada de distintas especies que el Inase brindará a quien lo solicite. A su vez, se beneficiarán directamente cuando obtengan un valor agregado (precio diferencial) de su producto.

El sistema de certificación es de carácter optativo para los usuarios.

Vivero identificador es aquel que obtiene y comercializa semillas y/o plantas y/o sus partes, rotuladas por su propia cuenta y cargo. La información que deben volcar en el rótulo (es ilegal comercializar semilla y/o plantines sin rótulo) está definida en el Art. 16°. Esto vale tanto para el que produce semilla como para el que importa la semilla que comercialice.

Vivero expendedor es aquel que comercializa o transfiere a cualquier título semillas y/o plantas y/o sus partes, rotuladas por otros viveros certificadores o identificadores. Los viveros expendedores no rotulan.

Es conveniente aclarar que la categoría "vivero expendedor" se homologó recientemente a la de comerciante expendedor.

Vivero de uso propio produce o importa semillas y/o plantas y/o sus partes exclusivamente para su utilización en su propio establecimiento y para su propio uso. Estos viveros no comercializan material de propagación, por ende éste no se rotula.

Es obligación de todos los viveros forestales:

- Inscribir en el Listado Nacional de Materiales Básicos Forestales dependiente del INASE todo material básico (fuente semillera) del que se obtenga semilla que se utilice para propagación (Art. 2°).

- Llevar un Registro de Existencias y Movimiento de materiales actualizado, el cual deberá ser de presentación obligatoria en el INASE cuando este lo solicite. (Art. 6°)

- Es obligación de los viveros certificadores, identificadores y de uso propio el designar ante el INASE un (o más de un) Director Técnico con título de Ingeniero Forestal, Ingeniero Agrónomo o Técnico Forestal (Art. 7°).

La Inscripción en el RNCyFS incluye el primer año de anualidad, por lo que hay que empezar a pagar ésta recién a partir del segundo año de inscripto.

Quienes deseen solicitar mayores informes deberán dirigirse al Instituto Nacional de Semillas (Inase), Paseo Colón 922 3er piso Of. 325 (1063) Capital Federal. Tel.: 4349-2427 / 8 Fax: 4349-2429

Autor: Ing. Agr. Norberto Bischoff - Proyecto Forestal de Desarrollo
Fuente: Sagpya Forestal Nº 15
 

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