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Forestación y cambio climático

Los certificados perecederos de reducción de emisiones, visibles bajo los nubarrones de La Haya.

Aún aquellos menos familiarizados con la Convención Marco sobre Cambio Climático y sus mecanismos conocen del fracaso de "la reunión de La Haya" de noviembre sobre cambio climático. No es el propósito de este artículo hacer un análisis de las causas de este tropiezo y de su peso en el camino hacia acuerdos más sustanciales.

Es importante sin embargo recordarlo, así como también señalar la complejidad de los temas en cuestión, que debe evitar interpretaciones fáciles o demasiado simplificadas sobre los resultados de La Haya o sobre su ausencia.

Si bien el tema sumideros ha sido citado como la gran fuente de divergencias en la COP-6, la Sexta Conferencia de las Partes de la Convención, esta simple afirmación está lejos de explicar los resultados de la reunión. Por un lado, la inclusión de los sumideros en el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), por el cual países desarrollados podrían compensar emisiones de carbono con fijación de carbono en países no desarrollados, no es la única cuestión del tema sumideros que requiere acuerdo.

Y por otro lado hay otros temas fundamentales de discusión, algunos muy relacionados al tema sumideros, como suplementariedad, y otros menos relacionados (pero no mucho menos), como cumplimiento y financiamiento, que han tenido influencia sobre lo que pasó y no pasó en La Haya.

El fracaso de La Haya debe interpretarse dentro del contexto de la importancia de la Convención y su Protocolo de Kyoto como acuerdos internacionales. Ambos, representan los acuerdos de mayor trascendencia internacional en el área ambiental, por sus efectos potenciales directos sobre prácticamente todos los aspectos de la economía y la producción en el mundo. Es de esperar que la ratificación del Protocolo por parte de algunos países y los acuerdos sobre la forma específica que tomará su implementación enfrenten grandes obstáculos. Esto no significa que al final del túnel habrá una solución, ni tampoco lo contrario; simplemente quiere decir que la falta de resultados en una o más COPs es un hecho que nunca debió descartarse.

En La Haya se decidió que la COP-6 continuará sesionando en Bonn, donde en mayo se reunirá también la Decimocuarta Sesión de los Órganos Subsidiarios de la Convención (SB-14). Allí, la COP-6 tendrá como insumo principal los textos que fueron presentados a la Conferencia de las Partes por la SB-13, o sea la reunión de los órganos subsidiarios que tuvo lugar en Lyon (septiembre) y luego en forma conjunta con la COP en La Haya.

Dentro de los textos surgidos de la SB-13 hay principios de gran importancia para un eventual mercado de carbono que involucre las forestaciones. El propósito de este artículo es discutir uno de ellos, que fue introducido por la delegación argentina en la SB-13 en Lyon.

Los certificados perecederos

Un sumidero es básicamente un proceso o mecanismo que remueve un gas de efecto invernadero de la atmósfera. Un bosque es un sumidero, entre otros de índole más o menos natural o artificial. La inclusión de los sumideros dentro del MDL arriba mencionado ha recibido objeciones de distinto tipo. Cuestionamientos basados en externalidades, dificultades de cuantificación, suplementariedad y permanencia han sido formulados. De todos ellos, sin duda el aspecto más crítico ha sido el de permanencia. Esto es porque el problema de la permanencia no surge principalmente de debilidades técnicas o institucionales, eventualmente subsanables, sino que es parte de la naturaleza misma de algunos sumideros, y particularmente de los bosques.

Durante las reuniones entre participantes de países latinoamericanos en la SB-13 en Lyon, representantes colombianos hicieron circular un trabajo breve e interesante sobre sumideros. Su título es Expiring CERs. A proposal to addressing the permanence issue for LUCF projects in the CDM (J.T. Blanco y C. Forner, 2000. No publicado). El trabajo, un artículo para discusión, que se presenta en su primer párrafo con la extraña definición de non-paper, no representaba la posición oficial de Colombia. Los puntos principales del artículo de Blanco y Forner son los siguientes:

1. Considera beneficiosa la inclusión de "proyectos forestales" en el MDL, enumera argumentos que han sido usados contra esta inclusión, y destaca el de permanencia, o la dificultad de garantizarla, como el más importante.

2. Enumera propuestas de solución a la cuestión de permanencia presentadas hasta el momento, tales como reglas contra incumplimiento, control permanente y descuentos a los créditos de carbono obtenidos mediante sumideros, expresando sus debilidades o impracticabilidad.

3. Destaca los beneficios concretos de la fijación temporaria de carbono y la eficiencia de los bosques en esta función.

4. Ilustra la propuesta con un ejemplo.

5. Finalmente, destaca la compatibilidad de la propuesta con el Protocolo de Kyoto, su carácter neutral desde la perspectiva de la atmósfera, su simpleza y practicidad.

El trabajo de Blanco y Forner no tuvo mucho eco dentro del ámbito en que fue primero presentado, el de participantes latinoamericanos en la reunión de Lyon, por tres motivos principales: 1. No fue presentado como propuesta oficial de su país; 2. Varios delegados, muy concentrados discutiendo el tipo de proyectos forestales que deberían incluirse en el MDL, probablemente fallaron en comprender la importancia del concepto y su potencial para allanar el camino a la incorporación de dichos proyectos en el MDL; y 3.

Finalmente, algunos participantes expresaron temores sobre una menor valorización de bonos perecederos emitidos por proyectos forestales (o de fijación de carbono) con respecto a bonos no perecederos resultantes de proyectos de reducción directa de emisiones. Esto último a pesar de la valorización altamente diferenciada de hecho existente entre ambos tipos de proyectos, al punto de estar cuestionada la aceptación misma de proyectos de fijación de carbono dentro del MDL.

La remoción temporaria de carbono como principio

Dentro de la reunión de Lyon de órganos subsidiarios de la Convención, el 12 de septiembre tuvo lugar una reunión del Grupo de los 77 y China sobre actividades de uso de la tierra y forestería, conocidas dentro del ámbito de la Convención como LULUCF (land use, land use change and forestry). En esta reunión se discutió la presentación de una lista breve de principios que, con el apoyo del Grupo, deberían gobernar los aspectos metodológicos de las actividades LULUCF.

El Chairman del "grupo de contacto" sobre LULUCF dentro del Grupo de los 77 y China, Luiz Gylvan Meira Filho, a su vez vicepresidente del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), el brazo científico de la Convención, presentó su propuesta de seis principios rectores. De los seis principios, el que dio lugar a más discusiones fue precisamente el referido a la permanencia de las actividades LULUCF. En la reunión y ante la falta de consenso la delegación argentina presentó una propuesta alternativa a la del Chairman Meira Filho.

En el debate subsiguiente Meira Filho adoptó la propuesta argentina y rechazó un pedido de Bolivia de volver a su propuesta original, Colombia mejoró la redacción reemplazando el término "no permanente" de la propuesta argentina por el afirmativo "temporaria", y un cuarto intermedio no aportó cambios. Así, el "quinto principio", destinado a atender los aspectos más conflictivos de las actividades de uso de la tierra y forestería en la Convención, quedó aprobado y redactado de acuerdo con la propuesta argentina de la siguiente manera: "La remoción de carbono por actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y forestería debe ser considerada una remoción temporaria.

La Parte Anexo I que haga uso de esa remoción para cumplir con sus obligaciones dentro del Protocolo de Kyoto continuará siendo responsable por la equivalente reducción de emisiones en el momento apropiado".

Ese mismo día los seis principios fueron presentados en la reunión Plenaria de la SB-13. Y fueron a su vez finalmente presentados por la SB-13 a la Conferencia de las Partes en La Haya como Preámbulo del documento (Draft decision) sobre cuestiones metodológicas de las actividades de uso de la tierra y forestería. El documento volverá a ser presentado para su ratificación por la COP-6 en Bonn.

Los proyectos forestales y la temporalidad

La inclusión de los sumideros en el MDL, que tiene que ver con la interpretación y la aplicación práctica del Artículo 12 del Protocolo de Kyoto, no era un tema programado para tratamiento en SB-13. Por lo tanto, las discusiones en cuanto a principios y definiciones relacionados con LULUCF, que tuvieron lugar en esas reuniones, son en teoría de aplicación a otros artículos del Protocolo y la Convención. Por ejemplo, al Artículo 3.3 del Protocolo que trata de la inclusión de la forestación, la deforestación y la reforestación en la contabilidad de las variaciones verificables de carbono para países Anexo I (o desarrollados) en el primer período de compromiso.

De todas formas, no habrá razones válidas para alterar los principios metodológicos básicos cuando se discuta su aplicación a otros mecanismos de la Convención. Esto quedó claro en todas las discusiones, y se manifestó en la presentación de los principios acordados por el Grupo de los 77 y China ante el Plenario, en el cual se hizo referencia a "todos los mecanismos de la Convención". Fue significativo el comentario de los Estados Unidos en el Plenario, señalando que gran parte del texto de los principios parecía dirigido "más al Artículo 12 que a los Artículos 3.3 y 3.4".

El principio de que la fijación de carbono por parte de los bosques es considerada una fijación temporaria para los propósitos de la Convención es una expresión simple y práctica de un hecho conocido: un depósito de una tonelada de carbón que es resultado del flujo de carbón de la atmósfera a la biosfera terrestre no puede encuadrarse en la misma categoría de permanencia de la de una tonelada de carbón que, depositada en el subsuelo, dejó de usarse por una acción o inacción dirigida a tal efecto. Este último ahorro es permanente. Por otro lado, ambas toneladas, la fijada por el bosque y la no extraída del subsuelo, tienen por su exclusión de la atmósfera un idéntico efecto benéfico. El concepto de fijación temporaria reconoce ambos hechos.

El problema de permanencia para proyectos de fijación de carbono ha sido uno de los mayores obstáculos para la inclusión de los sumideros en el MDL. La solución del problema a través del principio de temporalidad tiene el potencial de allanar el camino para la aceptación de ciertos proyectos forestales en el MDL, aunque otros aspectos de esta inclusión también requerirán definición. De hecho, no escapa a ninguno de los participantes en las discusiones, que resultaron en la redacción final de los principios metodológicos de LULUCF, que el tema temporalidad está fuertemente relacionado a la posibilidad de la inclusión de los sumideros en el MDL.

El resultado de una reunión especial sobre la inclusión de sumideros en el MDL realizada el 14 de septiembre dentro de la SB-13 en Lyon, apenas dos días después de la reunión del Grupo de los 77 sobre LULUCF, no es ajeno al acuerdo sobre principios. En dicha reunión especial, un número muy importante de países, apoyaron la inclusión de sumideros en el MDL, entre ellos varios países que se oponían o tenían fuertes reservas hasta ese momento, tales como Brasil, Perú, Suiza, Corea del Sur y Méjico.

El reconocimiento expreso del carácter temporario de los proyectos forestales no debería resultar en una desvalorización de los certificados de reducción de emisiones (CERs), resultantes de los mismos con respecto a un escenario alternativo sin tal definición. Más bien lo contrario podría considerarse. Si los proyectos forestales, y principalmente de forestación, son finalmente incluidos en el MDL, sin duda será debido en gran parte a la eliminación de las objeciones basadas en la cuestión permanencia que se ha alcanzado. Sin tal inclusión, cabe recordar que el valor de los CERs de tales proyectos sería cero, o a lo sumo alcanzarían un valor marginal dentro de algún mercado no reconocido por las instituciones de la Convención.

En su artículo, Blanco y Forner (op. cit.) expresan que el valor de los CERs perecederos de proyectos forestales dependerá de la diferencia entre el costo actual y el costo futuro de cumplimiento con las exigencias de reducción de emisiones. En realidad, la diferencia de valor entre un certificado perecedero y un certificado permanente debería ser igual al valor presente neto del cumplimiento futuro o de la compra futura de CERs equivalentes.

Tomemos por ejemplo el caso de un comprador que tiene como opciones comprar un bono perecedero de una tonelada de carbono fijada durante treinta años por una forestación de pino ponderosa en Patagonia, o bien comprar un bono permanente de una tonelada de carbono cuya emisión se redujo efectivamente mediante algún proyecto de reconversión energética. Por treinta años ambos bonos le dan el mismo beneficio (de no reducir emisiones por una tonelada).

Al cabo de treinta años, si ha comprado el bono perecedero deberá reducir emisiones o comprar otro bono, perecedero o permanente. Suponiendo que el valor real de los bonos de carbono no cambie en treinta años, si aún requiere reducir emisiones (lo cual podría no ser el caso) deberá hacer una nueva erogación del orden de la primera. El valor en 2001 de un gasto a realizar en 2031, utilizando una tasa de descuento de, digamos, 8%, es apenas el 10% del monto a pagar en 2031 (exactamente 9,938%). La conclusión es que no hay motivos para que un bono perecedero emitido en tales condiciones alcance un valor inferior al 90% de un bono permanente por la misma cantidad de carbono.

Desde el punto de vista del vendedor del bono ("el forestador") el descuento en su valor de venta es mínimo. Pero hay algo más. Al cabo de los treinta años, las obligaciones del forestador con respecto al depósito de carbono que ha formado son cero. Puede hacer lo que quiera con el bosque, ya que, de acuerdo al "quinto principio", la obligación de reducir emisiones ya ha pasado automáticamente de manos.

Desde el punto de vista de sus compromisos asumidos dentro del marco de la Convención, lo que suceda con la madera, ya sea se utilice, se queme, o simplemente se deje en pie, es absolutamente indiferente. No hay costos de ningún tipo, de control o certificación o de cualquier otra naturaleza, posteriores al año treinta. De hecho podría vender nuevamente bonos de carbono por esa misma forestación, en tanto y en cuanto los requisitos de adicionalidad y otros que correspondan se cumplan en ese momento. O podría cortar y replantar y vender bonos nuevamente, con los mismos requisitos mencionados.

Desde el punto de vista "de la atmósfera" el traspaso de responsabilidades mencionado implica una suposición de que ese depósito de carbono ya no existe, que fue liberado a la atmósfera. Obligatoriamente ya hay otro que se ha establecido o una reducción de emisiones que se ha realizado para reemplazarlo. Por lo tanto toda permanencia sin emisión de bonos posterior al trigésimo año, de cualquier forma que sea, como bosque o como productos de la madera, es una externalidad positiva de este esquema.

Autor: Jorge O. Trevín Ing. Ftal., M.R.M - Proyecto Forestal de Desarrollo
Fuente: Sagpya Forestal Nº 18

 

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