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Certificación de semillas forestales

El Instituto Nacional de Semillas (INASE) promulgó la Resolución Nº 256 que regula la certificación, producción, comercialización e importación de semillas de especies forestales.

Esta norma tiene por objeto reformar el ámbito de obtención de semilla forestal destinada a la propagación, ya que se puede afirmar que salvo casos puntuales (importación directa de semillas o consumo de plantines de producción propia) actualmente el consumidor no tiene certeza del origen ni de la calidad del material, más allá de lo que el proveedor le asegure, seguridad que solo está avalada por la trayectoria y buena fe del proveedor en cuanto al material que comercializa.

Dada esta informalidad imperante en la comercialización de semillas forestales, se puso énfasis en implementar un sistema que normalice la actividad, a semejanza de lo que ya hace INASE en otros cultivos. Para ello, el Proyecto Forestal de Desarrollo (SAGPyA/BIRF) viene apoyando al INASE desde 1997 a través de un consultor internacional, el Prof. Dr. Hans Roulund quien asesoró sobre las pautas que rigen el sistema internacional de certificación de semillas forestales; y un consultor nacional, Ing. Agr. Norberto Bischoff quien ha recorrido las zonas productoras de semilla forestal, recabando información, experiencias y opiniones sobre una norma que enmarque el accionar del conjunto de los viveros.

Los criterios para la certificación de semillas se basan en el sistema internacional de certificación OECD (Organisation for Economic Cooperation and Development), facilitándose así en un futuro el intercambio de semilla entre los países miembros del sistema y en las reglas de análisis de semilla ISTA (International Seed Testing Association); y Argentina sería el primer país de América Latina en implementarlo.

El sistema de certificación es optativo y abierto a todas las especies, concebido para garantizar a los usuarios la calidad física y genética de la semilla (el término semilla se hace extensivo también a los plantines), siendo controlados los procesos de obtención y comercialización de la semilla certificada. Asimismo, el INASE podrá elaborar y publicar estadísticas de oferta y demanda de semilla para las especies más importantes, y el usuario dispondrá de toda la información al respecto.

Para acceder a los beneficios que otorga la Ley 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, y de acuerdo con su Decreto Reglamentario 133/99, que tiene por finalidad reglamentar a través de la autoridad de aplicación todos los aspectos que le fueran delegados, como así también aquellos que se consideran de importancia para su mejor administración; es menester el estar inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscaliación de Semillas (RNCyFS), dependiente del INASE, en alguna de las categorías de viveros allí contempladas, y el acreditar el empleo de materiales de propagación certificados.

En un comienzo y en la fase experimental de la certificación de semillas, se extenderán únicamente rótulos correspondientes a la menor categoría (fuente identificada), certificando así la procedencia de las mismas. Para certificar categorías superiores (seleccionada, calificada y ensayada) deberán previamente aprobarse oficialmente los estándares y parámetros técnicos de dichas categorías.

Asimismo se recuerda a toda persona involucrada con el uso y obtención de semilla de cualquier tipo y finalidad (certificada, identificada, uso propio) que reviste carácter de obligatoriedad el inscribirse en el citado RNCyFS, dependiente del INASE, en alguna de las categorías de viveros allí contempladas.

También se solicitará la inscripción en el Listado Nacional de Materiales Básicos Forestales, dependiente del INASE, de todo material básico (fuente semillera) del que se coseche semilla que se utilice para propagación.

Autor: Unidad de Implementación (UDI) - Proyecto Forestal de Desarrollo
Fuente: Sagpya Forestal Nº 14 – Marzo 2000
 

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