A continuación reproducimos la mencionada Resolución:
Resolución Nº 3138 exenta.
Visto las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, el artículo 3º del DFL RRA Nº 16 de 1963 que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; y la Ley Nº 18.164:
Considerando:
1.- Que es necesario
evaluar y manejar el riesgo que significa la importación de animales y sus productos, para prevenir el ingreso de enfermedades a Chile, que disminuyan la productividad animal o limiten el comercio internacional.
2.- Que la habilitación de establecimientos pecuarios de producción, reproducción, faena, elaboración o procesamiento de animales o productos animales, con destino al mercado nacional, permite evaluar en mejor forma el riesgo de introducción de enfermedades.
3.- Que las habilitaciones permiten evaluar y verificar la naturaleza de los procesos y sus controles que se realizan en origen, para el cumplimiento de las exigencias sanitarias.
4.- Que las habilitaciones constituyen un procedimiento habitual y necesario, que da transparencia al comercio entre los países, estableciendo las equivalencias entre los sistemas de control y supervisión:
Resuelve:
1.- Se entenderá por habilitación la autorización específica
otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero, a los establecimientos pecuarios de producción, reproducción, faena, elaboración y procesamiento de animales o productos de origen animal, para exportar sus animales o productos de origen animal a Chile.
2.- La habilitación estará basada en la verificación y el análisis de la información técnica y científica y en el cumplimiento de las exigencias sanitarias específicas, en lo relacionado con la calidad sanitaria de los animales y la
inocuidad de los productos.
3.- Declárase obligatoria la habilitación de los siguientes establecimientos productores, elaboradores o transformadores de animales y productos o subproductos de origen animal, para realizar exportaciones a Chile:
-Planteles animales de reproducción
-Centros de inseminación artificial
-Plantas faenadora
-Plantas procesadoras de productos y subproductos pecuarios
-Fábricas de alimentos para animales y de ingredientes para alimentos
4.- Quedan excluídos del requisito de habilitación los establecimientos elaboradores de productos industrializados de origen animal, que presenten sus monografías de proceso, cuyo análisis determine que no representan riesgo sanitario.
5.- Las habilitaciones: