Diputados pertenecientes a distintas bancadas arrivaron a un acuerdo tras el que intentarán la pronta sanción de una ley para la recuperación de la ganadería ovina, la que otorga importantes beneficios a los productores laneros. La iniciativa se refiere a la explotación de hacienda ovina, en cualquier parte del país, que tenga por objeto la producción comercializable de animales en pie, lana, carne, cuero, leche,
grasa, semen, óvulos u otro producto derivado, abarcando el amplio espectro de la ganadería ovina.
En el proyecto, entre otras actividades se plantea la recomposición de majadas, la mejora de la productividad, el fomento a los emprendimientos asociativos, el mejoramiento de los procesos de esquila, la clasificación y el acondicionamiento de la lana, y el apoyo a las acciones de comercialización e industrialización de la producción realizadas en forma directa o a través de
cooperativas o empresas de integración vertical.
De este modo, aquellos productores y especialistas que diseñen planes de trabajo o proyectos de inversión -que deberán ser aprobados por la autoridad de aplicación- recibirán una serie de beneficios. Entre los de orden económico-financiero, debemos destacar los siguientes:
1- Apoyos económicos reintegrables o no reintegrables, variables según plan, zona, tamaño,
actividad, etc., según lo determine la reglamentación. Los recursos provendrán de un "fondo para la recuperación de la actividad ovina", por constituirse a expensas del presupuesto nacional, no inferiores a $ 20 millones anuales, durante 15 años.
2- Financiamiento especial para la formulación de planes de trabajo o proyectos de inversión.
3- Subsidios varios, destinados al pago de honorarios de los profesionales intervinientes en la
formulación de los planes para la capacitación del productor o de sus empleados, o bien, a la tasa de interés de préstamos bancarios.
Las ventajas de tipo impositivo que obtendrían los beneficiarios de este régimen. Entre otras medidas, se contempla la posibilidad de:
a) No sufrir retenciones de IVA por concepto alguno.
b) Determinadas exenciones del impuesto sobre los intereses empresariales.
c) Régimen especial de amortización acelerada para bienes de capital.
d) Deducción especial, durante 15 años, de las diferencias en el valor de las existencias iniciales y finales de hacienda, a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias.
e) Exención de los impuestos sobre bienes personales y/o ganancia mínima presunta, y de cualquier otro que los reemplace en el futuro.
f) Posibilidad de afectar saldos en favor de IVA al pago de deudas impositivas y previsionales o, en su caso, pedir su devolución anticipada.
g) Cómputo de quebrantos impositivos durante 10 años, en vez de los 5 que establece la norma general, en el impuesto a las ganancias.
Asimismo, a través de la propuesta se dispone una estabilidad fiscal y previsional, tanto nacional como provincial y municipal, por el término de 15 años, con posibilidad de extenderse hasta 20.
Por su parte, aquellas provincias que adhieran a éste régimen deberán eximir del pago de
impuestos de sellos e ingresos brutos y del cobro de guías a las actividades vinculadas con este sistema de promoción.
Fuente: La Nación – Suplemento El Campo (24/06/00)