1 - Aumentar la productividad porcina.
2 - Favorecer el comercio internacional de reproductores, material genético, productos y subproductos de origen porcino.
3 - Ayudar al ordenamiento de la producción porcina nacional.
4 - Favorecer el proceso de integración regional con el Mercosur.
5 - Por ser una enfermedad de la Lista A de la Organización Internacional de Epizootias, por su alta contagiosidad y graves perjuicios económicos, es muy importante declarar libre a la Argentina de la Peste Porcina Clásica.
6 - Crear mejores condiciones sanitarias como estímulo de la producción porcina.
b) Estrategia de implementación:
1 -
Por Departamento o Partido se implementarán Planes Locales, considerados y aprobados por la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA).
2 - La Coprosa una vez aprobado el Plan, lo elevará a la Comisión Nacional de Lucha Contra las Enfermedades de los Porcinos para su aprobación y puesto en vigencia por Resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. (Senasa).
3 - Este Plan entra en vigencia a partir del 8 de Julio del corriente. Por 180 se presentarán los
Planes para su aprobación.
4 - Los productores o tenedores de porcinos de Departamentos o Partidos que no hayan implementado un Plan, podrán inscribirse en la Oficina Local del SENASA en forma individual asumiendo el compromiso de cumplir con las normativas establecidas designando un Veterinario Acreditado, como responsable sanitario, según zona.
c) Estructura ejecutora:
1 - Productor o tenedor: Deberá acreditar el carácter de la posesión del establecimiento o predio y
de tenencia de los porcinos. Deberá estar inscripto en SENASA con número de RENSPA. El lugar donde se encuentran los cerdos no debe permitir que se escapen a otra propiedad o a la vía pública. Deben instrumentarse sistemas de control de roedores. Deberán tener elementos de sujeción para realización de maniobras (sangrado, vacunaciones, tratamientos, identificación).
Deben tener boleto de señal a su nombre y la totalidad de los porcinos deben ser señalados entre los 45/60 días de edad con
la primera vacunación contra P.P.C. o antes del primer movimiento. Excepto los animales de pedigree. Si utilizan alimentos de origen animal crudos, deberán someterlos a tratamiento térmico que garantice la ausencia de agentes patógenos siendo corresponsable el Veterinario Acreditado sobre la realización correcta del proceso térmico.
2 - SENASA: Cumplirá con acciones de normalización, fiscalización, auditoría y Policía Sanitaria del Plan Nacional. Implementará un registro numerado por
establecimiento o predio con porcinos, coincidente dicho número con el N° de RENSPA, agregando la letra A para cabaña, B para invernaderos, C para criadero comercial y D para establecimiento marginal. Autorizará programas y dictado de Cursos de Acreditación o Actualización de Veterinarios Privados y Actualización de Veterinarios y Paratécnicos Oficiales.
LABORATORIO CENTRAL SENASA: Asegurará calidad y cantidad de vacuna anti P.P.C., que no producirá fluorescencia en tonsilas.
Definirá métodos diagnósticos para el relevamiento de actividad viral y realizará análisis para seguimiento epidemiológico. Confirmará diagnóstico positivo a P.P.C. realizado por laboratorio de red.
3 - ASOCIACIONES DE PRODUCTORES (FUNDACIONES, COMISIONES ZONALES, DEPARTAMENTALES): Serán las responsables de la coordinación técnico-operativa y administrativa del Plan, centralizando la información que surja, de los procedimientos, saneamiento o certificaciones de los
establecimientos o predios involucrados en cada una de ellas. Los representantes de los Productores y de los Veterinarios Acreditados fijarán un arancel por encima del costo de la vacuna y su aplicación, para absorber los gastos de movilidad.
4 - VETERINARIO ACREDITADO: Será responsable de la aplicación y certificación de la vacunación contra la P.P.C., de las medidas de prevención, tareas de saneamiento y vigilancia epidemiológica del/los establecimiento/s a su cargo. El SENASA
lo acreditará y controlará su accionar profesional.
5 - LABORATORIO DE RED: Serán autorizados y registrados por el SENASA, para hacer seguimiento seroepidemiológico de acuerdo al avance del Plan, en base al cumplimiento de todos los requisitos edilicios, administrativos y pruebas diagnósticas normadas por SENASA
6 - INTA/ CONSEJOS 0 COLEGIOS DE VETERINARIOS/ FACULTADES DE CIENCIAS VETERINARIAS: Mediante acuerdos o convenios, se encargarán del dictado de Cursos
Capacitación aprobados por el SENASA, para la Acreditación de Veterinarios Privados o Cursos de Actualización.
d) Financiamiento:
El Productor pactará libremente con el Veterinario Acreditado los honorarios de vacunación, saneamiento, sangrado, control de movimientos y vigilancia epidemiológica.
e) Líneas de Acción:
Vacunación del 100% de los porcinos mayores de 45/60 días y señalar con señal de propiedad excepto los de pedigree. En foco,
los reaccionantes positivos serán enviados a faena en frigorífico habilitado, en un plazo máximo de diez días de la confirmación del resultado a las autoridades locales. La Certificación de Región, Zona o Establecimiento Libre de P.P.C. será otorgada por el SENASA. El SENASA certificará ante Instituciones Nacionales, Provinciales, Municipales o Bancarias las tareas de saneamiento.
f) Actividades Sanitarias:
Relevamiento de Actividad Viral con obtención de las muestras en
base a modelo, en Planta Frigorífica o en Campo realizada por Veterinario Oficial por Veterinario Acreditado. Zonificación del País : Zona de alta densidad porcina, está comprendida por la zona centro y norte de la Provincia de Buenos Aires, zona centro sur Departamento Iriondo y Belgrano todos hacia el sur de la Provincia de Santa Fe, y Marcos Juárez, Unión, Río IV, zona centro al sudeste de la Provincia de Córdoba. Están comprendidos en esta zona todos los establecimientos o predios con más
de cien porcinos y los de acopio y/o engorde, sin tener en cuenta número de cerdos. Zona de baja densidad porcina.- resto del País.
Vacunación: Por zona, por categoría y por períodos (primer y segundo semestre).
En zona o establecimientos de alta densidad porcina: Certificación de aplicación y vacunación contra P.P.C., por Veterinario Acreditado en Acta de Vacunación por triplicado, firmada por productor o apoderado, siendo el original para el productor, quien asentará en la Oficina
Local del SENASA. El duplicado será remitido por el Veterinario Acreditado a la Asociación de Productores correspondiente con el arancel percibido en concepto de dosis aplicada para la administración del Plan, quedando en su poder el triplicado.
g) Vigilancia Enidemiológica:
El Veterinario Acreditado deberá controlar los ingresos de porcinos al establecimiento, como así también implementará medidas de bioseguridad (vestimenta y circulación del personal, ingreso de
vehículos, alimentación y toda otra medida considerada importante para evitar ingreso de enfermedades al establecimiento.
Con las autoridades provinciales y municipales se controlará las condiciones de crianza alimentación de los cerdos, trabajando en forma coordinada con los frigoríficos, para el seguimiento de la enfermedad (identificación de propiedad y toma de muestras).
En caso de foco se realizará saneamiento por medio de rifle o sacrificio sanitario, con vacunación en anillo si
corresponde. Estas medidas serán implementadas por el SENASA en base a norma, a través de la Oficina Local correspondiente.
El SENASA promoverá acciones para crear un banco de vacunas, para la vacunación en anillo en foco y realizará las auditorías y monitoreos necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de los procedimientos de vacunación, saneamiento y condiciones de movimiento de los porcinos establecidas en el Plan.
Fuente: Senasa