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Proyecto de Ley de Lechería Picazo

La dura coyuntura que enfrenta el sector tambero obliga tanto a las entidades agropecuarias, como a los legisladores, a buscar soluciones a corto y largo plazo.

La necesidad de un ordenamiento de la actividad es propiciada por todos los sectores, sin embargo, el modo de concretarlo es lo que divide las opiniones y los intereses.

En lo que a proyectos de ley se refiere, existen varias iniciativas en danza. Tal como lo hiciéramos con el proyecto Volando, E-campo le acerca ahora la propuesta legislativa de la diputada nacional aliancista por la provincia de Santa Fe, Sara Picazo.

En líneas generales, la iniciativa de la diputada santafesina propicia, en contraposición con el Proyecto Volando, la fijación de un precio que será el mínimo obligatorio a pagar al productor por toda la leche que entregue. Estos valores contarán con una vigencia de tres meses contados a partir del mes siguiente al de la firma del acta correspondiente.

La concertación de estos precios estará dada por la discusión de las asociaciones y entidades representativas de la actividad lechera de todo el país, y la reuniones se desarrollarán bajo la órbita de la Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación (Sagpya) . El proyecto puntualiza que el precio de la leche deberá tener en cuenta las distintas calidades, los costos por zona, y la distinta estacionalidad de las entregas de materia prima. Asimismo, estos valores deberán respetar un porcentaje adecuado del mix de ventas en el mercado interno de los productos elaborados con dicha materia prima.

Fundamentos del Proyecto Picazo

La siguiente es la fundamentación que la legisladora elaboró para su propuesta y que acompaña el cuerpo de la normativa:

Como es público y notorio, la lechería argentina atraviesa por una de las crisis más profundas de su historia, que se caracteriza por una caída de los precios al productor desde el segundo semestre del año 1998, que ha colocado a éstos por debajo de los costos de producción, y ha traído como consecuencia indeseable, el cierre de numerosos establecimientos tamberos y colocado a la mayoría de los que permanecen en la actividad en una situación tan crítica que no es posible predecir su futuro.

Una oferta de leche creciente, con precios internacionales bajos durante todo el año l999 llevaron a esa situación.

Desde algunos sectores se ha cuestionado la existencia de la sobreoferta, pero lo cierto es que la acentuada baja de los precios es un hecho revelador de la misma.

No cabe duda, que el precio determina la cantidad de leche que se ha de producir. Con precios altos se alentará el crecimiento, en tanto que con precios bajos la producción decrecerá.

Como consecuencia de los precios bajos durante esta crisis, la producción nacional ha comenzado a caer, registrándose en el primer trimestre del corriente año una disminución de aproximadamente un 8 % respecto de igual período del año anterior y de continuar esta situación, puede comprometer en el futuro el abastecimiento de lácteos o la necesidad de importarlos.

No se ha observado durante el período señalado que los precios al consumidor hayan bajado en la misma proporción que el precio de la leche en tranquera de tambo. Ello ha determinado una verdadera transferencia del sector primario al industrial o al de la comercialización, provocando un empobrecimiento de gran magnitud entre los productores lecheros.

En estas circunstancias algunas entidades de la producción, no específicas lecheras, propiciaron el dictado de una ley, que se conoce como proyecto Volando – por haber sido este legislador quien presentara dicho proyecto –y que básicamente propone la formación de un Fondo de Promoción de Lácteos, la creación de un Instituto para la Promoción de Lácteos y un sistema para la fijación de precios al productor.

La compulsa realizada entre numerosos productores lecheros de las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos, así como en las Sociedades rurales de las zonas lecheras, me ha permitido establecer que no existe criterio unánime a favor de la constitución de este Fondo, que por el contrario es rechazado por numerosas asociaciones de productores lecheros. Así, puedo citar que la importante Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP) me ha hecho llegar su opinión contraria a la creación de este Fondo. En idéntico sentido se ha pronunciado la Sociedad Rural de Santa Fe, Capital de la Provincia que represento y la Mesa Coordinadora del Sector Lácteo, formada por la Asociación de Criadores de Holando Argentina (ACHA), Asociación de Productores de Leche (APL), Federación de Centros Tamberos de Santa Fe (FECET) y la Unión de Productores de Leche de la Cuenca Mar y Sierras.

Las asambleas de productores lecheros autoconvocados realizadas en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y recientemente en Córdoba, también se han manifestado en forma unánime en contra de la creación de cualquier fondo financiado por los productores para promover las exportaciones de lácteos, por considerar que no es un instrumento útil para ellos.

Finalmente la Asociación de Productores de Leche del Noroeste de Buenos Aires (APLENOBA) y las recientemente creadas Asociación de Productores de Leche de la Provincia de Santa Fe (APLESAFÉ) y Asociación de Productores de Leche de la Provincia de Córdoba (APLECOR), también se oponen a la creación de cualquier fondo formado con recursos de los productores, destinado a otorgar restituciones a las industrias o a los productores remitentes a empresas que exporten lácteos.

Es indudable que esta falta de consenso generalizado torna riesgoso aprobar una ley como la propiciada ya que generará una resistencia no deseada en un sector altamente sensibilizado por la crisis que padece.

No puedo dejar de destacar la sorpresa que me causa la circunstancia de que algunos dirigentes agropecuarios manifiesten su apoyo a la iniciativa del Diputado Volando, sosteniendo que los productores están de acuerdo con la misma, cuando las expresiones que he podido recoger, en contra de este proyecto, son numerosas.

Pero además existen razones de gran peso para afirmar que el mecanismo del Fondo Compensador para promover las exportaciones lácteas no es un mecanismo idóneo para solucionar la grave crisis que viven nuestros productores lecheros.

Veamos en forma simple porqué hago esta afirmación.

El mecanismo del fondo consiste en que todos los productores de leche del país aporten un porcentaje de sus liquidaciones –se ha hablado de hasta $ 0,01 por litro –para formar una masa de dinero que se destinará a compensar a las empresas exportadoras por los bajos precios internacionales. Un centavo por litro representa entre el 5 % y 6,5 % del precio que actualmente perciben los productores. Por supuesto que este aporte representa una rebaja del precio equivalente, que si se destina a la industria no tendrá retorno para el productor y si se destina a los productores que entreguen leche a empresas que exporten, servirá para transferirles a estos últimos recursos de los que remitan a empresas que no exporten.

Si los precios internacionales son iguales o mayores que los internos, nadie duda de la conveniencia de producir leche para exportar. Si por el contrario estos precios son menores a los internos, el industrial exportador tendrá que analizar sus costos y ver si le conviene exportar. Si lo que requiere es una ayuda para competir internacionalmente ésta deberá brindársela el Estado, lo que es imposible pues contrariaría compromisos asumidos en esta materia y la posición de Argentina frente a la Organización Mundial del Comercio ( O.M.C ).

Pretender formar un Fondo Compensador con el aporte obligatorio de los productores que contribuyan con un porcentaje del precio para entregárselo a las empresas exportadoras cuando el precio internacional sea bajo, es como pretender que los productores se hagan cargo de las pérdidas que genera una exportación ruinosa. Cuál sería la justificación?

En esta coyuntura el problema a resolver es indudablemente el precio al productor y la intervención que se le pide al Estado desde diversos sectores de la producción es que equilibre las fuerzas para lograr que el precio sea justo y se evite que la caída de la producción produzca el desabastecimiento de la población.

No hay duda de que la lechería argentina necesita un ordenamiento, pero para lograr el mismo creo que, previamente, es necesario recomponer el precio de la leche en tranquera de tambo y evitar que las leyes del mercado expulsen salvajemente a numerosos productores. Recién después se podrá realizar este ordenamiento, que inexorablemente deberá pasar por una planificación de la oferta para que no se produzca más de lo que se puede colocar.

Es por ello que propicio que en reemplazo del proyecto presentado por el Diputado Volando, se apruebe en esta Comisión este proyecto, que tiene por finalidad crear un marco jurídico adecuado para la determinación del precio que debe recibir el productor.

Fijación del precio de la leche

Art. 1º - Convócase en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación a las siguientes instituciones de la producción lechera: Sociedad Rural Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas, CONINAGRO, Federación Agraria  Argentina, Asociación de Productores de Leche, Asociación de Criadores de Holando Argentina, Federación de Centros Tamberos de Santa Fe, Unión General de Tamberos, Unión de Tamberos de la Cuenca Mar y Sierra, Asociación de Productores de Leche del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (APLENOBA), Asociación de Productores de Leche de la Provincia de Santa Fe (APLESAFÉ), Asociación de Productores de Leche de la Provincia de Córdoba (APLECOR), y a los representantes del Centro de la Industria Lechera, de la Junta Intercooperativa de Productores Lecheros, de APIL y de APYMEL, a concertar el precio de la leche al productor, a cuyo fin deberán tener en cuenta las distintas calidades, los costos por zona, y la distinta estacionalidad de las entregas de leche. Dicho precio deberá respetar un porcentaje adecuado del mix de ventas en el mercado interno de los productos elaborados con dicha materia prima.

Art. 2º – Las deliberaciones serán presididas por un funcionario de dicha Secretaría, levantándose actas de todo lo actuado, las que servirán de antecedentes en caso de un eventual laudo. Las decisiones deberán ser adoptadas por el voto unánime de los representantes de la producción y de la industria que se encontraren presentes.

Art.3º- Si dentro de los veinte días posteriores a la promulgación de la presente Ley las partes no hubiesen acordado el precio y el porcentual de la participación de productores e industriales, la cuestión se someterá al arbitraje del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, quien deberá laudar un precio dentro de los quince días subsiguientes, estableciendo el porcentaje de participación teniendo en cuenta las pautas mencionadas en el artículo primero.

Art. 4º- El precio que surja del acuerdo de partes o  por laudo será el mínimo obligatorio a pagar al productor por toda la leche que entregue y tendrá una vigencia de tres meses contados a partir del mes siguiente al de la firma del acta correspondiente.

Art. 5º- Cuarenta y cinco días antes del vencimiento del precio acordado o laudado, deberá convocarse a las partes para un nuevo acuerdo o eventual laudo, respetándose  los plazos, porcentuales y pautas fijadas en la presente Ley.

Art. 6º - El Secretario de Industria, Comercio y Minería de la Nación  será árbitro y laudará, en su caso, en los conflictos que se susciten entre los industriales y los comercializadores de productos lácteos cuando éstos no logren un acuerdo sobre los márgenes de comercialización, forma y plazo de pago.

Art. 7º- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º, hará pasible al infractor de multas graduables entre un mínimo de $5000 y un máximo de $ 200.000, las que se duplicarán en caso de reincidencia.

El Poder Ejecutivo Nacional determinará oportunamente el destino de las mismas.

Art. 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
 

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