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El tambo cambia de hábitos

La entrada en vigencia del Contrato Asociativo de Explotación Tambera cubrirá los baches legales que dejaba la anterior norma. Ahora, tambero y productor deberán especificar en un contrato una serie de puntos concernientes a su relación laboral.

La relación entre el productor lechero y el tambero ya no será la misma. Con la entrada en vigencia -en noviembre último- de la ley 25.169, conocida como el Contrato Asociativo de Explotación Tambera, muchos puntos que quedaban "en el aire" con el antiguo Estatuto del Tambero Mediero ahora tienen una resolución legal.

Tambero y productor -desde ahora tambero asociado y empresario titular- deberán especificar en un contrato una serie de aspectos relacionados con su vínculo laboral.

El objetivo básico de esta normativa es llenar los huecos que la anterior reglamentación -que estaba en vigencia desde 1946- dejaba, con lo que varios de los problemas más frecuentes que se daban entre productor y tambero quedarán de lado.

"Esta nueva ley llega para llenar los vacíos jurídicos que mostraba el Estatuto. Según se establece, es un contrato agrario, asociativo, y que está dentro de la órbita del derecho civil, por lo que ahora deberán entender en la causa jueces de esta área. Queda expresamente establecido que es una relación de carácter agrario y de naturaleza civil, por lo que, para todo aquello que no esté indicado en la ley, deberán aplicarse las normas de derecho civil", aseveró el especialista en legislación agraria Eduardo Biedma, en un análisis de la nueva ley efectuado para el Movimiento CREA.

La principal característica de esta ley es que se trata de una reglamentación "marco", es decir que dicta las pautas fundamentales que se deben tener en cuenta a la hora de cerrar un trato entre ambas partes, dando libertad para acordar ciertos aspectos particulares de cada tambo.

Otro de los aspectos que contempla esta nueva ley y que contribuirá a terminar con otra vieja discusión es la demarcación de obligaciones. En primer término, establece que tanto el empresario titular como el tambero asociado son dos personas independientes y autónomas. Por esto, el último tendrá a su cargo las obligaciones previsionales, laborales e impositivas. Deberá estar inscripto como monotributista y ser el empleador de quienes trabajen a su cargo.

"Todo esto es una especie de blanqueo. Servirá para terminar con una vieja discusión sobre quién deberá hacerse cargo de las obligaciones de los trabajadores", explicó Biedma.

En cuanto a la duración del contrato, la normativa establece que las partes pueden fijar a voluntad el plazo de la relación, aunque si no lo determinan por escrito será de dos años.

Uno de los cambios que la ley 25.169 introduce en las reglas de juego es la forma en que se podrá realizar la rescisión anticipada de un contrato. El tambero tiene derecho a percibir un 15% de lo que hubiera ganado en caso de finalizar el contrato. "Allí también se ve la importancia de realizar un contrato; sólo de esta forma se puede establecer el monto exacto que le corresponderá", dice Biedma.

Otro de los aspectos que caracteriza a esta ley es que deja librado a la voluntad de las partes la especificación de cuáles serán las tareas concretas que tendrá a su cargo el tambero. Sin embargo, y pese a que no esté estipulado por la norma, este punto no debería faltar en el contrato.

"Es bueno que la ley deje abierto este aspecto. Si no fuera así, el tambero podría decir "a mí me corresponde hacer esto y no aquello". Esto permite que, por la dinámica que tiene esta actividad, se acuerde entre las partes", indicó Biedma.

En cuanto a la participación que tendrá el tambero, la ley también permite a las partes llegar a un acuerdo entre ellas, ítem que también deberá constar en el contrato.

Tarde, pero seguro

La renovación de esta antigua ley fue un reclamo que el sector lechero venía presentando a los legisladores desde hacía ya bastante tiempo. Pero su aprobación "cayó en un momento en que la preocupación del sector no es precisamente ésta, sino el precio de la leche", señala Biedma.

"A la gente todavía le cuesta bastante ponerse a pensar en este tema, cuando tiene un problema mucho más acuciante. Sí, en cambio, se está aplicando en los casos en que se produce una renovación de un contrato o se decide cambiar de tambero; allí los dueños de los campos se inclinan por hacer todo de acuerdo a la nueva ley", explica el especialista.

Qué debe figurar en el contrato

· Designación de las partes.

· Descripción del tambo: Se analizan las características del establecimiento y su ubicación.

· Usina a la que se le entregará la leche: La ley prevé que si el tambero no presta su conformidad en este punto, y luego aparece algún problema en ese sentido, él se desprende de esa responsabilidad, y el propietario deberá pagarle pese a ese inconveniente.

· Obligaciones de ambas partes: El empresario deberá ceder una casa adecuada para la familia. Se deberá consignar qué participación se le dará al tambero, el plazo en el que se le pagará, y de dónde saldrá esa participación. En el caso del tambero, se deberá hacer una descripción general de las actividades que desarrollará. También se deberá establecer claramente cuáles son los familiares que trabajan.

· Condiciones de higiene en el tambo.

· Cantidad de personal necesario para colaborar con el tambero.

· Seguros de accidente de trabajo, aunque no ART, por no trabajar en relación de dependencia. Se deberá establecer quién lo paga, incluso el de la familia del tambero.

· Plazo del contrato.

· Fecha cierta en que se suscribió el contrato

Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Extención Agropecuaria
AACREA

 

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